La Corte Constitucional del Ecuador suspendió la vigencia del Artículo 5, literal g; Artículo 12, literal 6 y Artículo 22, literal 6 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación, porque considera que existe la apariencia razonable de una «inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las sobrevivientes de violación.
Dejarán de estar vigentes porque la Corte aceptó las medidas cautelares solicitadas en una demanda de inconstitucionalidad por fondo hacia estos artículos, presentada por algunas madres por sus propios derechos y en representación de sus hijas.
Gracias a las madres que reconocen que las niñas y adolescentes víctimas de violación, son las únicas que pueden decidir si interrumpir un embarazo o no hacerlo, porque esa decisión es personal. Tienen #DerechoADerecidir
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